Trabaja y disfruta tranquilo, nosotros cuidamos de tu vida
El seguro de Accidentes Personales brinda protección al asegurado en caso de muerte o incapacidades permanentes sean totales o parciales, sufridas en ocasión de un accidente.
Se incluye una asistencia médica farmacéutica con la posibilidad de incorporar además asistencia medica prestacional que cubre operaciones e internaciones.
Orientado hacia profesionales autónomos, monotributistas, oficios y hobbies con amplias alternativas de sumas aseguradas y actividades con la posibilidad de agregar cláusulas de no repetición y de 1° beneficiario en forma sencilla y sin costo.
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COBERTURAS
- Muerte accidental
- Invalidez total y/o parcial permanente
- Asistencia médica farmacéutica
- Asistencia medica prestacional (opcional)
También disponemos de AP Protección Deportiva: es un instrumento de protección para deportistas amateurs y profesionales que cubre las consecuencias de accidentes personales en el ámbito deportivo con o sin itinere (a elección del tomador), durante los 365 días del año, en cualquier lugar del mundo, indemnizando el fallecimiento o la invalidez total o parcial permanente por accidente, y reembolsando los gastos de asistencia médica farmacéutica que pudieran derivar del accidente.
Otras alternativas de cobertura de accidentes personales: Autónomo 24 hs; AP Turismo estudiantil/alternativo; AP Accidentes Escolares; AP Motociclistas.
Seguros de convenio mercantil
El Seguro de Vida Convenio Mercantil cubre a todo el personal en relación de dependencia de empresas asociadas (directamente o a través de Cámaras sectoriales o territoriales) a la Cámara Argentina de Comercio, por Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75.
El cumplimiento de este beneficio (pago de la indemnización) es para las empresas de carácter obligatorio.
Beneficios para el tomador:
- Afrontar obligaciones derivadas del Convenio Mercantil.
- Trasladar el riesgo a la Aseguradora, a un bajo costo.
- Contar con asesoramiento profesional.
- Deducir la totalidad de las primas del seguro del Impuesto a las Ganancias.
Ley de Contrato del Trabajo
La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 es un instrumento legal del año 1976 que establece, en sus Artículos 212 y 248, la obligatoriedad de los empleadores de abonar una indemnización a sus empleados cuando éstos fallecen o quedan incapacitados para trabajar.
La Ley no obliga a la Empresa a contratar una póliza para cubrir estos riesgos; sin embargo, es obligatorio el pago de la indemnización. En consecuencia, podemos ofrecer a los empleadores la contratación de un seguro de vida que les permita subrogar las obligaciones emergentes de esta norma legal, trasladando un alto riesgo a un bajo costo. Esta ley alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia.





