Trabaja y disfruta tranquilo, nosotros cuidamos de tu vida

El seguro de Accidentes Personales brinda protección al asegurado en caso de muerte o incapacidades permanentes sean totales o parciales, sufridas en ocasión de un accidente.

Se incluye una asistencia médica farmacéutica con la posibilidad de incorporar además asistencia medica prestacional que cubre operaciones e internaciones.
Orientado hacia profesionales autónomos, monotributistas, oficios y hobbies con amplias alternativas de sumas aseguradas y actividades con la posibilidad de agregar cláusulas de no repetición y de 1° beneficiario en forma sencilla y sin costo.

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    COBERTURAS

    • Muerte accidental
    • Invalidez total y/o parcial permanente
    • Asistencia médica farmacéutica
    • Asistencia medica prestacional (opcional)

    También disponemos de AP Protección Deportiva: es un instrumento de protección para deportistas amateurs y profesionales que cubre las consecuencias de accidentes personales en el ámbito deportivo con o sin itinere (a elección del tomador), durante los 365 días del año, en cualquier lugar del mundo, indemnizando el fallecimiento o la invalidez total o parcial permanente por accidente, y reembolsando los gastos de asistencia médica farmacéutica que pudieran derivar del accidente.

     

    Otras alternativas de cobertura de accidentes personales: Autónomo 24 hs; AP Turismo estudiantil/alternativo; AP Accidentes Escolares; AP Motociclistas.

    Seguros de convenio mercantil

    El Seguro de Vida Convenio Mercantil cubre a todo el personal en relación de dependencia de empresas asociadas (directamente o a través de Cámaras sectoriales o territoriales) a la Cámara Argentina de Comercio, por Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75.

    El cumplimiento de este beneficio (pago de la indemnización) es para las empresas de carácter obligatorio.

    Beneficios para el tomador:

    • Afrontar obligaciones derivadas del Convenio Mercantil.
    • Trasladar el riesgo a la Aseguradora, a un bajo costo.
    • Contar con asesoramiento profesional.
    • Deducir la totalidad de las primas del seguro del Impuesto a las Ganancias.

     

    Ley de Contrato del Trabajo

    La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 es un instrumento legal del año 1976 que establece, en sus Artículos 212 y 248, la obligatoriedad de los empleadores de abonar una indemnización a sus empleados cuando éstos fallecen o quedan incapacitados para trabajar.

    La Ley no obliga a la Empresa a contratar una póliza para cubrir estos riesgos; sin embargo, es obligatorio el pago de la indemnización. En consecuencia, podemos ofrecer a los empleadores la contratación de un seguro de vida que les permita subrogar las obligaciones emergentes de esta norma legal, trasladando un alto riesgo a un bajo costo. Esta ley alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia.